Serveis Elèctrics Callús
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Nivel A de Conformidad
 
 
   
       

Certificaciones de empresa
 

CARNÉ DE INSTALADOR ELECTRICISTA, CALEFACCIÓN, ACS y CLIMATIZACIÓN.

carnet instal·lador elèctric

INSTALADOR AUTORIZADO PARA BAJA TENSIÓN. Reglamento.

1.- OBJETO
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar previsiones del artículo 22 de Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, estableciendo las condiciones y requerimientos que deben observarse para la certificación de la competencia y la autorización administrativa correspondiente de los instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

2.- SEC (Serveis Elèctrics Callús) INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN.
Instalador autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico por Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para tal efecto según lo preescrito en la presente Instrucción.

3.- CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.

Los Instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:

3.1.- Categoría Básica (IBTB)
Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven en la categoría especialista (IBTE)

3.2.- Categoría Especialista (IBTE)
Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:

  1. Sistemas de automatización, domótica, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  2. Sistemas de control distribuido.
  3. Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  4. Control de procesos.
  5. Líneas aéreas o subterráneas para la distribución de energía.
  6. Locales con riesgo de incendio o explosión.
  7. Quirófanos y salas de intervención.
  8. Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  9. Instalaciones generadoras de baja tensión y grupos alógenos. Que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias.

En los certificados de calificación individual y de instalador habrán de constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las citadas para las que haya sido autorizado, en caso de no serlo para la totalidad de las mismas.

4.- CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN (Carné de instalador).

4.1.- Concepto.
El certificado de Calificación Individual en Baja Tensión, es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desarrollar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la presente Instrucción, identificándolo delante de terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. El certificado mencionado no capacita, por sí mismo, para la realización de la citada actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

4.2.- Requisitos.
Para obtener el Certificado de Calificación Individual de Baja tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la comunidad autónoma del interesado:

  1. Encontrarse en edad legal laboral.
  2. Conocimientos teórico-prácticos de electricidad. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen los citados conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

b.1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, con un mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en baja Tensión.
b.2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en baja Tensión;
b.3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas.
b.4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas.
b.5) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.